SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0079/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0079/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Fragmento 3

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron los términos de la demanda de acción de libertad interpuesta y ampliándola refirieron lo siguiente: a) El derecho a la libertad es un derecho fundamental que se encuentra después del derecho a la vida, el cual se halla previsto en los arts. 22 y 23 de la CPE, que claramente señala qué medidas restringen este derecho; b) El art. 7 del CPP, establece que la libertad es la regla general y la restricción la excepción, la cual solo será aplicada en casos estrictamente necesarios; c) El Fiscal de Materia compulsando los datos y con el fin de asegurar el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos, indicó que era prudente la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, la Jueza demandada se apartó de dicho criterio a causa de la intervención y presión de personas que no acreditaron su condición de víctimas; y, d) Por una actuación ilegal de la Jueza demandada, se afectó gravemente su situación jurídica, ya que se encuentra privados de libertad arbitraria e indebidamente, al no haberse remitido la apelación interpuesta ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.