SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014
Fecha: 10-Ene-2014
a)
El abogado de la parte accionante a tiempo de ratificar in extenso el tenor de su memorial de demanda de amparo constitucional y ampliando sus fundamentos enfatizó que: a) Mediante instrumento 12/95 de 15 de marzo de 1995, acreditan el derecho propietario que tiene el accionante sobre el terreno agrario en la localidad de Hierba Buena; b) El “1 de agosto” los demandados, de manera arbitraria y abusiva procedieron a sacar el alambrado, arar el camino y posteriormente sembrar tomate en el mismo, situación que impide el ingreso a su propiedad para sacar sus productos; y, c) Se le restituya el derecho al trabajo, a la propiedad y al libre ingreso a la misma, toda vez que cuenta con productos “perecederos” que se deterioran con el tiempo, como el maíz, más aún si en dicho inmueble no existe lugar para su almacenamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden
- III.3. Restricción del derecho al libre ingreso y salida de un fundo o predio, al impedir su libre tránsito por la única vía de acceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR