SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El predio denominado el Chapi o “los caballeros” con una extensión de 377,4237 has se encuentra en proceso administrativo de saneamiento por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), mismo en el que desarrolla sus actividades agrícolas cultivando plantas frutales, contando a la fecha con 2 ha de maíz en plena cosecha.
Refiere que para el desenvolvimiento de esa actividad, cuenta con un camino de ingreso propio de unos 150 m que conecta con el camino carretero que conduce a la comunidad de Hierba Buena y de este a la carretera Santa Cruz - Cochabamba, camino que es utilizado por sus colindantes y “sus partidarios”.
No obstante de ser el citado camino de uso público y único ingreso a su propiedad, el 1 de agosto de 2013, Edgar Claros y José Rojas -demandados-; procedieron a sacar los alambrados que colindaban con el camino, con la única finalidad de anexar el camino a su predio, posteriormente procediendo a arar el camino, cerrando y colocando rejas e impidiendo de esta forma el ingreso a su propiedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden
- III.3. Restricción del derecho al libre ingreso y salida de un fundo o predio, al impedir su libre tránsito por la única vía de acceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR