SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2014
Fecha: 10-Ene-2014
i)
Daniel Campos Escalante y Carmen Rocío Jiménez Alvarellos, Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba, presentaron informe escrito, que cursa de fs. 51 a 55 vta., refiriendo que: i) Mediante Resolución Definitiva 03/2013 de 7 de junio, emitida por la Autoridad Sumariante del SERECI, se habría determinado la existencia de responsabilidad administrativa de las accionantes sancionándolas con veinticinco y quince días respectivamente, de suspensión sin goce de haberes, conforme determina el art. 49 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, concordante con el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales; determinación que fue confirmada por Resolución de 1 de julio de igual año, que resolvió el recurso de revocatoria, y por Resolución de 24 del referido mes y año, se resolvió el recurso jerárquico interpuesto por las accionantes, misma que confirmó el Auto recurrido; ii) En la presente acción tutelar, las accionantes reproducen los mismos fundamentos que presentaron en los recursos de revocatoria y jerárquico, que fueron respondidos a cada uno de sus puntos, mediante las Resoluciones correspondientes; iii) No existe razón para interponer la acción tutelar, por hechos por los cuales nunca se efectuó sanción alguna, que si bien, en el Auto inicial fueron citados los arts. 53 y 54; empero, en el Auto final fueron desestimados, porque la Sumariante en el proceso detectó que no concurrían los elementos necesarios para determinar responsabilidad administrativa por contravenir los citados artículos, en el memorial de acción de amparo constitucional, no se advierte una fundamentación contra las conductas que originaron la responsabilidad administrativa y consiguiente sanción, como es la contravención a los arts. 27 incs. a) y b); 28 incs. a), b) y c) del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil y los arts. 46, 56 y 59 de CF; y, iv) Respecto al término para la presentación de la prueba, el Sumariante se rigió conforme dispone el DS 23318-A de 20 de julio de 1990, modificado por el DS 26237, el cual reglamenta el procedimiento y establece el plazo de diez días hábiles de terminó de prueba; asimismo, en cuanto a la no valoración de la prueba que refieren las accionantes, establecen que las mismas fueron presentadas fuera de plazo y no incidieron en la determinación final.
La línea jurisprudencial citada precedentemente, estableció que el debido proceso está reconocida por la Constitución en su triple dimensión: i) Como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado; ii) A la vez como un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes; y, iii) Como una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.5. Del trámite del proceso sumario administrativo
- Artículo 15 (Sujetos de responsabilidad administrativa)
- Artículo 16 (Prescripción)
- Artículo 18 (Proceso interno)
- Artículo 23 (Impugnación)
- Artículo 25 (Recurso jerárquico)
- III.6. Resolución 035/2011 Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil
- Artículo 49.- (Determinación de Responsabilidad funcionaria). I. La responsabilidad de los Oficiales del Registro Civil será determinada en proceso sumario administrativo. Los Oficiales del Registro Civil serán pasibles a sanciones de suspensión de funciones por un tiempo no mayor a treinta días calendario o destitución.
- III.6.2. Normas del Código de Familia concordantes con el Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil
- III.7. Sobre el derecho a la petición
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR