SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Autoridad Sumariante del Tribunal Electoral Departamental, les inició un proceso sumario administrativo, por haber contravenido lo previsto en los arts. 53 incs. l) y m) y 54 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, ambas situaciones exigen condiciones previas y específicas para su accionar, hecho que no sucedió, habiendo incurrido en un defecto absoluto no susceptible de convalidación, que vicia el procedimiento y amerita la nulidad de todo lo obrado.
El art. 53 del mencionado Reglamento hace referencia a faltas menores o leves, que son motivo de amonestación escrita; asimismo, el art. 54 del indicado Reglamento, se refiere a faltas reincidentes, siendo causales de suspensión; para ello, se les inició proceso sumario administrativo por hechos contemplados en el citado art. 53, el mismo que sólo ameritaba amonestación escrita y debió ser efectivizada sin proceso alguno, por lo que el actuar de los demandados vicia toda la causa, por vulneración al debido proceso y a la defensa.
Señalan que, la Autoridad Sumariante incorporó los incs. 3) y 4) a la supuesta vulneración del art. 54 del citado Reglamento; es decir, la firma anticipada (dos días antes) a la celebración del matrimonio del testigo del esposo, sin considerar que éste artículo sólo opera en casos de reincidencia, donde se haya emitido una sanción concreta ejecutoriada, extremo que no sucedió; los antecedentes por reincidencia por memorandos de la gestión 2002, 2005, 2009 (infringe el art. 54, falta reincidencia), los cuales no pueden servir para fundar sanción alguna en el presente caso, porque la aplicación de la norma exige existencia previa de otras sanciones ejecutoriadas dentro de los dos años pasados, no siendo aplicables en hechos nuevos o recientes que estén siendo motivo de procesamiento y sus files personales datan de hechos que han prescrito por imperio del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001.
El Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, entró en vigencia mediante la Resolución 035/2011 de 1 de marzo, y en aplicación del principio de legalidad, sólo podían computar hechos, faltas o sanciones posteriores a la vigencia de dicha norma, coligiéndose de tal manera que el proceso adoleció de defectos graves de procedimiento, aplicando normas sin cumplir los preceptos, ni acatar el Reglamento mencionado, por lo que correspondía anular obrados por existir defectos absolutos graves no susceptibles de convalidación.
Denunciaron hechos irregulares acaecidos en la tramitación del proceso y que no fueron atendidos, emitiéndose la circular 025/2012 de 24 de diciembre, que precisó los requisitos que deben exigirse para la celebración de matrimonios a ciudadanos extranjeros, norma que en ningún acápite, establece la obligación de exigir título de profesión para verificar ese extremo, por lo que solicitaron al Director Departamental del Servicio de Registro Civil (SERECI), certificación e informe si existió comunicado para exigir fotocopia legalizada del título de profesión, si dicha circular, está en vigencia o fue abrogada, solicitudes que no fueron atendidas ni absueltas, emitiendo la Resolución Definitiva, sin considerar que esa petición estaba relacionada con el derecho a la defensa que es amplio, libre e irrestricto, no siendo óbice el hecho que se hayan presentado pruebas el último día del periodo probatorio, constituyéndose en violación al derecho a la defensa.
Finalmente indican que, el 28 de mayo de 2013, pidieron la prescripción de los hechos al haber transcurrido más de dos años, petición que fue obviada por la autoridad sumariante y las autoridades ahora demandadas, al no pronunciarse al respecto, aceptando o denegando dicha solicitud, constituyendo omisión al derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.5. Del trámite del proceso sumario administrativo
- Artículo 15 (Sujetos de responsabilidad administrativa)
- Artículo 16 (Prescripción)
- Artículo 18 (Proceso interno)
- Artículo 23 (Impugnación)
- Artículo 25 (Recurso jerárquico)
- III.6. Resolución 035/2011 Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil
- Artículo 49.- (Determinación de Responsabilidad funcionaria). I. La responsabilidad de los Oficiales del Registro Civil será determinada en proceso sumario administrativo. Los Oficiales del Registro Civil serán pasibles a sanciones de suspensión de funciones por un tiempo no mayor a treinta días calendario o destitución.
- III.6.2. Normas del Código de Familia concordantes con el Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil
- III.7. Sobre el derecho a la petición
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR