AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2014-RCA
Fecha: 21-Oct-2014
I.
Alude que, durante la gestión 1995 la ex CORDEPANDO, fue notificada “supuestamente” con el pliego de cargo 002/95 y el Auto intimatorio de 3 de noviembre del mencionado año, usa el término “supuestamente”, por no existir evidencia documental en la cual el Servicio de Impuestos Internos, haya realizado una notificación formal, encontrándose en indefensión para interponer recurso de alzada, conforme normativa vigente.
Aclara que, en relación a la demanda ordinaria de cancelación de partida tramitada ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Pando, no correspondía su apelación debido a que la misma no debió ser activada y solamente procedió así con el fin de cumplir con las vías que por norma se le franquea, por lo que solicita que el amparo constitucional sea aceptado.