AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2014-RCA
Fecha: 29-Oct-2014
4.
4. De la relación de hechos contenidos en el memorial de demanda, no es posible comprender el objetivo de la misma, y menos el estado de la causa; puesto que, se refiere de manera desordenada a los actuados procesales, haciendo mención un Auto de Vista de 21 de febrero de 2014, (fs. 9 y vta.), que impugna, para luego referirse a un Auto interlocutorio de 3 de abril de 2013, (cursante de fs. 11 a 12), y a un Auto de Vista de 23 de noviembre de 2010, sin establecer claramente, cuál de ellos, corresponde al último emitido y que, supuestamente le causa agravio.
Asimismo, alude a un decreto de 11 de diciembre de 2012, que supuestamente se justifica en un informe, el mismo que no se adjuntó al expediente; y por tanto, dicha omisión daría lugar a la pérdida de competencia. Extremo que además de no encontrarse claro en su exposición, por la fecha de su emisión, no debe ser impugnado por haber vencido el plazo de seis meses concedido para el reclamo de vulneraciones a derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, mediante la acción de amparo. Por lo que no incumbe ningún análisis al respecto.
Finalmente, en cuanto al tema central de impugnación referido a una supuesta mala aplicación de una normativa legal con relación a la prescripción, no se explica de manera adecuada y menos razonable, de qué forma afecta sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, además que no es posible entrever con claridad la denuncia que realiza al respecto.
En su memorial de impugnación, señala que ampliará su demanda y subsanará cualquier deficiencia en la audiencia señalada dentro de la presente acción. Extremo que no es admisible desde el punto de vista constitucional, puesto que los requisitos de admisibilidad deben estar satisfechos a tiempo de plantear la misma, de conformidad a lo exigido por el art. 33 del CPCo; no siendo posible su acatamiento en la misma audiencia, ello en resguardo al derecho a la defensa al que tienen las demás partes de la acción.