Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2014-RCA
Fecha: 29-Oct-2014
I.
Considera que el “…mínimo esta satisfecho a plenitud en toda la acción…” (sic) ya que a su criterio, efectúa una relación detallada de actos jurídicos lesivos, sin perjuicio de su derecho a la ampliación de su demanda en la audiencia pública, dado que la cosa juzgada no puede ser material e impune, después de haber transgredido disposiciones sustantivas especiales, que se dejaron de lado por tribunales de apelación.