AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2014-RCA

Fecha: 29-Oct-2014

a)

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por proveído de 10 de septiembre de 2014, (fs. 22), indicó que el accionante: a) Debe realizar una relación detallada y pormenorizada de los hechos o actos que considera que fueron restringidos, suprimidos o violentados; b) Identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados; c) Exponer la petición en términos claros y precisos; d) Señalar domicilio de la tercera interesada; e) Acompañar fotocopias legalizadas del proceso ordinario antes referido; y, f) Acreditar el agotamiento de las instancias previstas por ley. Sea en el plazo de tres días a partir de su notificación, conforme establece el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional.

Una vez notificada la parte accionante, el 12 de septiembre de 2014, y no habiéndose demostrado la presentación de memorial alguno de subsanación; dio lugar a la emisión de la Resolución de 19 de igual mes y año, cursante a   fs. 23, mediante la cual, se determinó el rechazo de la acción, en virtud a la falta de subsanación de las observaciones efectuadas.