Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2014-RCA
Fecha: 29-Oct-2014
es de aplicación lo dispuesto por el Art. 1586,I.,
Arguye que teniendo en cuenta que “…el C. Civil vigente rige a partir del 2 de abril de 1976, por expresa determinación del D.L. 12760 y considerando que la compraventa efectuada se encuentra registrada a fs. 22 Ptda. N° 66 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare, archivada bajo el N° 381 en fecha 23 de enero de 1976, es de aplicación lo dispuesto por el Art. 1586,I., del Código actual; por lo que vale recalcar en el caso la prescripción legal dispuesta por el Art. 1556 del anterior Código, no obstante encontrarse abrogado” (sic).