AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2014-CA
Fecha: 08-Oct-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado en audiencia el 10 de septiembre de 2014, cursante de fs. 54 a 58, el accionante manifiesta que dentro del proceso administrativo sancionador seguido de oficio en su contra por la presunta comisión de la falta establecida en el art. 13.5 de la LRDPB, denuncia la inconstitucionalidad del art. 102 de la misma Ley, que establece que: “La o el Fiscal Policial, al asumir conocimiento de la comisión de una falta grave en flagrancia o de connotación institucional, reunirá todos los antecedentes del caso en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas para emitir la Acusación Fiscal Policial ante el Tribunal Disciplinario Departamental, quien evaluará los antecedentes para emitir o no el Auto Inicial del Proceso.
Dictado el Auto Inicial del Proceso, pondrá a la procesada o al procesado bajo disposición procesal, y en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas llevará a cabo la audiencia de proceso, que en caso de ser necesario podrá ser móvil. Concluida la audiencia, se emitirá la Resolución de Primera Instancia.
Refiere que, en aplicación de la norma descrita dentro de la sustanciación del sumario seguido en su contra, en el lapso de cuarenta y ocho horas no sólo se debe realizar la investigación del caso; sino también, emitir una resolución final (requerimiento acusatorio); aspecto que restringe su derecho al debido proceso cuyo elemento esencial es la defensa; siendo que, no se otorga el tiempo suficiente para asumir defensa, entendida como la posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el Órgano jurisdiccional o administrativo, a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión, concluyendo con la suspensión temporal de su fuente laboral. Extremo que desde todo punto de vista resulta inconstitucional.
Asimismo manifiesta que, la relevancia de la norma impugnada en la decisión final del proceso, radica en que será aplicada en el proceso interno administrativo seguido en su contra, afectando la posibilidad de defenderse al no otorgarle el tiempo suficiente para que pueda asumir defensa y presentar mínimamente documentación de descargo; cuando en los hechos, inclusive el fiscal antes del inicio del proceso realiza requerimientos investigativos ilegales.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- DEBIDO PROCESO, EL DERECHO A LA DEFENSA y otros derechos colaterales como el derecho al trabajo, Etc
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada (…)
- RATIFICAR