AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2014-CA
Fecha: 08-Oct-2014
II.3. Análisis del caso concreto
Al respecto, el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta; sin embargo, los fundamentos que originaron tal decisión corresponden a un análisis de fondo de la problemática planteada, alejándose de la labor de compulsar si los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional, desarrollados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, fueron o no cumplidos, advirtiendo esta Comisión de Admisión la inobservancia del art. 3.7 del CPCo, que atañe el principio procesal de motivación, consistente en que un fallo de manera obligatoria debe ser fundamentado de forma jurídicamente razonable.
En revisión, se advierte que si bien la acción de inconstitucionalidad concreta, fue presentada dentro de proceso disciplinario seguido contra el accionante, conforme establece el art 73.2 del CPCo; empero, los argumentos que se desarrollan en el memorial de demanda, denotan ausencia de fundamentación jurídica constitucional; toda vez, que solamente se hace énfasis en la brevedad de los plazos que determina el art. 102 de la LRDPB, para la tramitación de procesos contra faltas graves en flagrancia o de connotación institucional, pero no precisa cómo este precepto es contrario a la Ley Fundamental, puesto que efectúo una transcripción de los artículos que considera pertinentes en torno al Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y doctrina en relación al debido proceso, sin concluir cómo la norma impugnada es contraria a ésta.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- DEBIDO PROCESO, EL DERECHO A LA DEFENSA y otros derechos colaterales como el derecho al trabajo, Etc
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada (…)
- RATIFICAR