AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2014-CA
Fecha: 08-Oct-2014
rechazó
Por Resolución de 15 de septiembre de 2014, cursante de fs. 60 a 62, el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana, rechazó, la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, bajo los siguientes fundamentos: a) Al tratarse de un hecho calificado por la Fiscalía con el presupuesto de flagrancia, y tomando en cuenta que la Policía Boliviana es un ente especializado que combate a la delincuencia y todo tipo de actividades contrarias a la ley, las disposiciones administrativas, son tratadas bajo el principio de disciplina vertical; es decir, cumplimiento obligatorio de dichas normas; b) Los funcionarios policiales, en el ejercicio de sus funciones tienen conocimiento exacto de sus deberes y obligaciones tanto con la población cuanto en su institución policial, debiéndose tomar en cuenta la flagrancia del hecho de ser sorprendido por otro funcionario, ingresando bebidas alcohólicas al penal de “Villa Busch”; y, c) Si bien es cierto que toda persona tiene derecho al debido proceso y a la protección de la Ley, también está en la obligatoriedad del cumplimiento de la misma, por considerarse la función policial muy sensible, ya que separa una línea muy delgada de la legalidad a la ilegalidad por su propia esencia de estar en contacto directo con actores sociales desadaptados, sociópatas, etcétera.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- DEBIDO PROCESO, EL DERECHO A LA DEFENSA y otros derechos colaterales como el derecho al trabajo, Etc
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada (…)
- RATIFICAR