AUTO CONSTITUCIONAL 0350/2014-CA
Fecha: 08-Oct-2014
Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana
En consulta la Resolución de 15 de septiembre de 2014, cursante de fs. 60 a 62, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Roberto Jhimmis Fernández Antequera, demandando la inconstitucionalidad del art. 102 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011− por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 116, 117.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- DEBIDO PROCESO, EL DERECHO A LA DEFENSA y otros derechos colaterales como el derecho al trabajo, Etc
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada (…)
- RATIFICAR