AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2014-CA

Fecha: 15-Oct-2014

I.2.

Argumenta que, la Resolución Administrativa impugnada emitida sin jurisdicción ni competencia está basada jurídicamente en el art. 51.I inc. a) del Decreto Supremo (DS) 29215 de manera fáctica, en la insuficiencia de personal técnico y jurídico de la Dirección Departamental de INRA Santa Cruz, tomando en cuenta que al ser un Decreto Supremo que regula la avocación de atribuciones en caso de dicha insuficiencia, y en el marco de la jerarquía constitucional establecida en el art. 410.II.3 y 4 de la CPE, ésta avocación debería aplicarse cuando las competencias y atribuciones estén contenidas en una norma de igual jerarquía a la del DS 29215, pero cuando una norma esté contenida en una norma de rango legal como el art. 57.III de la LNRA sustituida por el art. 32 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006. De modo que si se son Decretos Supremos y resoluciones Administrativas las que se aplican debería dejarse sin efecto atribuciones de dicha autoridades, como es el caso de la avocación, dejando si efecto lo emanado de la Asamblea Legislativa Plurinacional.