AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2014-CA

Fecha: 15-Oct-2014

II.2.  Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas   infracciones al debido proceso

Al respecto sobre el debido proceso en su vertiente el Juez natural, el AC 0240/2014-CA de 21 de julio citando a la SSP 0693/2012 de 2 de agosto, determinó que: `“…en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes”´.