AUTO CONSTITUCIONAL 0360/2014-CA
Fecha: 15-Oct-2014
II.3. Análisis del caso concreto
En el análisis del presente caso, la empresas recurrente demanda la nulidad de la RA de Avocación RES-DGAT 001/2013 (fs. 1 a 3), que emitió el entonces Director Nacional a.i. del INRA, en la que refiere para sí la competencia de iniciar (de oficio o a denuncia), proseguir y tramitar los procedimientos administrativos de reversión de la propiedad agraria en predios que cuenten con título ejecutorial y/o certificado de Saneamiento; pidiendo suspender temporalmente la competencia del Director Departamental de Santa cruz, y del Director Nacional a.i. ambos del INRA, en proceso administrativo de reversión en su contra; por lo que, el accionante interpuso el presente recurso de nulidad, denunciando la falta de competencia y jurisdicción para emitir la citada Resolución, puesto que las referidas autoridades actuaron de oficio.
Ahora bien, de la lectura del memorial y análisis del expediente, se constató la respectiva petición del ente recurrente que tiene el objeto de paralizar su ejecución el proceso administrativo de reversión del predio “Amazonia, Santa Rosita y San Alejandro”, debido a que se estuviera vulnerando su derecho al debido proceso, establecida en la Ley Fundamental, aspectos que no corresponden ser dilucidados a través del recurso directo de nulidad, en razón que a través de este medio solo puede denunciarse la usurpación de funciones y actos que no les competen, así como el ejercicio de jurisdicción o potestad que no emane de la ley, conforme al art. 146.1 del CPCo, y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
Así , los argumentos expresados por la entidad recurrente a través de su representante se centran en la falta de competencia de la autoridad administrativa relacionadas al juez natural y al debido proceso incurriendo en la causal de rechazo, considerando, además, que estas autoridades administrativas habrían adquirido competencia durante la realización o sustanciación del proceso administrativo de reversión de tierras que dio lugar a la RA de Avocación RES-DGAT 001/2013, estableciéndose la respectiva notificación al ahora ente recurrente, teniendo este oportunidad de impugnar las resoluciones que considere pertinentes dentro el proceso administrativo; por lo que, se concluye la existencia de las vías expedidas intra procesales, así como la acción de amparo constitucional que instituye la Ley y la Norma Suprema.
Consiguientemente, de acuerdo con lo previsto en la ley y jurisprudencia constitucional glosada, no es posible activar el recurso directo de nulidad ante lesiones que hacen al debido proceso, que deben ser reparadas dentro de los procesos a través de los mecanismos procesales establecidas al efecto por la ley y la Constitución Política del Estado, por lo que corresponde declarar su improcedencia el presente recurso
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA