Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2014-CA
Fecha: 15-Oct-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- se DESIGNARA LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA PRIMERA SEMANA HÁBIL DEL AÑO
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA