Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2014-CA
Fecha: 15-Oct-2014
IMPROCEDENCIA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 146.I.1 del Código Procesal Constitucional, resuelve: Declarar la IMPROCEDENCIA del recurso directo de nulidad interpuesto por Marco Vladimir Vargas Terrazas contra, Edwin Medina Arce, Juez Cuarto y Daniela Fátima Tapia Vargas, Secretaria, ambos Sumariantes de la Corporación de Seguro Social Militar (COSSMIL),demandando la nulidad del Auto inicial de Proceso Administrativo 01/13 de 17 de octubre de 2013; y, “Auto de Ejecutoria” de 6 de febrero de 2014.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- se DESIGNARA LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA PRIMERA SEMANA HÁBIL DEL AÑO
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA