AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2014-CA

Fecha: 15-Oct-2014

II.2.  Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas   infracciones al debido proceso

Al respecto sobre el debido proceso en su vertiente al juez natural, se estableció a través del AC 0240/2014-CA de 21 de julio, que cita a la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, que: ´”…en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes´”. (SC 2033/2013 de 13 de noviembre; 0286/2013-CA de 10 julio, 0247/2013-CA, entre otras).