AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2014-CA
Fecha: 29-Oct-2014
a)
Por otra parte, cursa en antecedentes nota de 9 de octubre de 2014 (fs. 16 y vta.), por la cual Silvana Rojas Panoso, Presidenta de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, hizo conocer su rechazo a la acción de inconstitucionalidad concreta, anunciando su disidencia respecto a la misma, señalando que: a) El Magistrado suplente, Iván Lima Magne, no tiene competencia para plantear la acción de inconstitucionalidad concreta, puesto que la misma se abre a partir del sorteo de las causas para su resolución, lo que determina entrar en conocimiento de las mismas; b) La actuación del referido Magistrado, fue a título personal, como juez y parte; toda vez que, interpuso el recurso ante sí mismo, corriendo en traslado a las partes, a efecto que lo admita y eleve, trasgrediendo lo establecido por el art. 80 y ss. del CPCo, no actuando como parte de un Tribunal colegiado, puesto que carece de legitimación activa para promover la acción; d) Dicho acto fue en forma ilegal, al pronunciarse sobre causas que aún no fueron sorteadas, encontrándose en archivos, identificando y conociendo el contenido de las mismas; e) El actuar de la mencionada autoridad, se adecua a lo establecido por el art. 316.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), “…como causal de excusa y recusación, al haber manifestado extrajudicialmente su criterio…” (sic), que lo inhabilita para el conocimiento de la referida causa; y, f) Al sacar los expedientes de archivos vulneró el principio de juez natural, excediendo sus atribuciones.
Al respecto, además del rechazo por falta de fundamentos jurídico-constitucionales, es oportuno señalar que las autoridades suscribientes de la Resolución de 7 de octubre de 2014, cursante de fs. 11 a 14 vta., no acreditaron su legitimación activa para la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta promovida de oficio; toda vez que, simplemente se menciona que, en la semana que corría de 6 a 10 de octubre de 2014, Iván Lima Magne, Magistrado semanero, en ejercicio de la atribución señalada por el art. 32.II.4 y 5 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), informó expresamente a las Magistradas, María Lourdes Bustamante Ramírez y Silvana Rojas Panoso, respecto de la presente acción de inconstitucionalidad concreta; en consecuencia, puso en conocimiento la presente Resolución que promueve de oficio; empero, no se verificó que el recurso de casación, se encuentre a su cargo y conocimiento para la emisión de la resolución que resuelva el mismo; por ende, no cumplió con el requisito establecido por el art. 79 del CPCo.
- Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- promovió de oficio
- “algún acto”
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- a)