AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2014-CA

Fecha: 29-Oct-2014

II.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que la acción de inconstitucionalidad concreta fue presentada dentro de un recurso de casación en un proceso penal, cumpliendo de esa forma con lo señalado en el art. 81.I del CPCo; los argumentos vertidos en la Resolución 7 de octubre de 2014, carecen de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que ésta, solo hace énfasis en una supuesta ausencia de descripción de conductas o hechos considerados punibles o sancionables en el tipo penal impugnado, sin haber precisado cómo éste es contrario a los arts. 13.IV, 116. II, 256 y 410.II de la CPE, realizando un desarrollo doctrinal y jurisprudencial sobre la noción del principio de legalidad, certeza y taxatividad, sin concluir cómo la norma impugnada lesiona dichos principios constitucionales; por otra parte, tampoco se precisa cuál la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión a asumirse en el recurso de casación presentado por la imputada, pues solamente se refiere que: “… el artículo 154 del Código Penal, cuestionado como INCONSTITUCIONAL, y que será aplicado en el Auto Supremo que considera la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, debe ser expulsado del ordenamiento jurídico por vulnerar el principio constitucional de legalidad, certeza y taxatividad…” (sic).