Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2014-CA
Fecha: 29-Oct-2014
“algún acto”
Alega que, el artículo impugnado es inconstitucional porque no establece cuáles son las acciones humanas u omisiones que debe evitar y no realizar un ciudadano, por lo que queda sujeto a una arbitrariedad al no requerir que exista un resultado, violando el bloque de constitucionalidad que prohíbe expresamente esta forma de legislar, y se pueda tipificar como delito de incumplimiento de deberes la acción u “omisión” propia de sus funciones, sin determinar el alcance de la frase “algún acto”, y al establecerla como parte del tipo objetivo para la comisión de omisión de un delito, vulnera los principios de legalidad, certeza y taxatividad; es decir, infringe dichos principios.
- Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- promovió de oficio
- “algún acto”
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- a)