AUTO CONSTITUCIONAL 0375/2014-CA
Fecha: 29-Oct-2014
promovió de oficio
Dentro del recurso de casación interpuesto dentro el proceso penal seguido contra Petrona Callamullo Delgado de Ubaldez a instancia del Ministerio Público por la comisión del delito de incumplimiento de deberes; mediante Resolución de 7 de octubre de 2014, cursante de fs. 11 a 14, pronunciada por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, se promovió de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta, refiriendo que el art. 154 del CP; norma hoy impugnada, tipifica el delito de Incumplimiento de deberes, bajo el siguiente texto: “La servidora o servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones será sancionado con privación de libertad… La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado” (sic); precepto modificado por el art. 64 de la Ley de Lucha contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (LMQSC) -Ley 004 de 31 de marzo de 2010−, agravando la pena cuando se produce daño económico al Estado; aspecto que presenta una mayor transgresión al principio de legalidad, certeza y taxatividad al desconocerse qué acción u omisión de parte de un ciudadano podría ser sancionable penalmente.
- Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- promovió de oficio
- “algún acto”
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- a)