AUTO CONSTITUCIONAL 0377/2014-CA
Fecha: 29-Oct-2014
a)
Po otra parte, cursa en antecedentes nota de 9 de octubre de 2014 (fs. 27 y vta.), mediante la cual Silvana Rojas Panoso, Presidenta de la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, hace conocer su rechazo a la acción de inconstitucionalidad concreta y anuncia su disidencia respecto a la misma, señalando que: a) El Magistrado, Iván Lima Magne, no tiene competencia para plantear el recurso, puesto que la misma se abre a partir del sorteo de las causas para su resolución, lo que determina entrar en conocimiento de las mismas; b) La actuación del referido Magistrado fue a título personal como juez y parte; toda vez que, interpuso el recurso ante sí mismo corriendo en traslado a las partes, a efectos que el mismo la admita y eleve, trasgrediendo lo establecido por el art. 80 del CPCo, y no actuó como Tribunal colegiado, puesto que carece de legitimación activa para promover la acción; c) Dicha acto fue en forma ilegal, al pronunciarse sobre causas que aún no fueron sorteadas, encontrándose en archivos, identificando y conociendo el contenido de las mismas; d) El actuar de la mencionada autoridad se adecua a lo establecido por el art. 316.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), “…como causal de excusa y recusación, al haber manifestado extrajudicialmente su criterio…” (sic), que lo inhabilita para el conocimiento de la mencionada causa; y, e) Al sacar los expedientes de archivos vulneró el principio de juez natural, excediendo sus atribuciones.
Al respecto, además del rechazo por falta de fundamentos jurídico- constitucionales, es oportuno señalar que las autoridades suscribientes de la Resolución de “7” de octubre de 2014, cursante de fs. 23 a 26, no acreditaron su legitimación activa para la presentación de la acción de inconstitucionalidad promovida de oficio; ya que, simplemente se menciona que en la semana que corre del 6 al 10 de octubre de 2014, Iván Lima Magne, Magistrado semanero en ejercicio de la atribución señalada por el art. 32.4 y 5 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), informó expresamente a las Magistradas María Lourdes Bustamante y Silvana Rojas Panoso, en relación a la presente acción de inconstitucionalidad concreta, en consecuencia; puso en conocimiento la presente Resolución que promueve de oficio; empero, no se verificó que el recurso de casación, se encuentre a su cargo y conocimiento para la emisión de la Resolución que resuelva el mismo; por ende, se evidencia el incumplimiento del requisito establecido por el art. 79 del CPCo.
- Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Resolución de la autoridad judicial consultante
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- a)