Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0377/2014-CA
Fecha: 29-Oct-2014
II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
El art. 79 del citado Código, señala que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Resolución de la autoridad judicial consultante
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- a)