AUTO CONSTITUCIONAL 0377/2014-CA
Fecha: 29-Oct-2014
II.4. Análisis del caso concreto
En la compulsa de la acción, se tiene que si bien esta fue presentada dentro del recurso de casación en un proceso penal, cumpliendo en tal forma con lo establecido en el art. 81.I del CPCo, los argumentos que se esgrimen en la Resolución que promovió de oficio la referida acción, carecen de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, solamente se hace énfasis a una supuesta ausencia de descripción de conductas o hechos considerados como punibles o sancionables en el tipo penal impugnado, pero no precisó cómo éste es contrario a los arts. 116.II, 117.II y 410 de la CPE, realizando simplemente un desarrollo doctrinal y jurisprudencial sobre la noción del principio de legalidad, y los sub principios de taxatividad y certeza sin concluir cómo la norma impugnada lesiona dichos principios constitucionales; por otra parte, tampoco se especifica cual la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión a sumirse en el recurso de casación presentado por el imputado, pues solamente se refiere que: “La norma cuestionada como inconstitucional, es esencial para emitir el Auto Supremo de Casación, puesto que el proceso juzga la subsunción de la conducta imputada al tipo penal cuya constitucionalidad está siendo cuestionada ” (sic).
- Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Resolución de la autoridad judicial consultante
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- a)