AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014-O

Fecha: 21-Oct-2014

a)

Mediante decreto de 24 de febrero de 2014 (fs. 427), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional -por Secretaría General- solicitó informe al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, sobre el cumplimiento de la DCP 0006/2013; en ese sentido, a través del informe escrito cursante de fs. 438 a 439, Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, señaló que: a) Oficialmente no fue notificado con la DCP 0006/2013, “que fue puesto a conocimiento del Juzgado, a través de carta suscrita por Autoridades Comunales, en fecha 18 de febrero de 2014, donde únicamente se hace conocer de manera extraoficial” (sic); b) La indica Declaración Constitucional Plurinacional no dispone de manera concreta, lo reclamado por las autoridades comunales; c) A partir de la DCP 0006/2013, tiene duda con relación a cuál de la jurisdicciones, ordinaria o indígena originario campesina, debe ser competente para conocer el caso IANUS 201206498, seguido por el Ministerio Público a denuncia de José Oscar Bellota Cornejo contra Esteban Ticona, Sinforiano Apaza Aranda y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado; y, d) En el caso, son cuatro personas las que se encuentran detenidas preventivamente “AL SER INCIERTA LA COMPETENCIA DEL SUSCRITO JUEZ, me encuentro impedido de adoptar decisiones jurisdiccionales, (…) al no estar definida el conflicto de competencias de manera clara y concreta” (sic).