AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014-O

Fecha: 21-Oct-2014

III.1.  De la denuncia de incumplimiento

A los fines de garantizar el derecho de acceso a la justicia, las resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional Plurinacional, deben ser cumplidas a cabalidad; razón por la cual, ante un eventual incumplimiento, el afectado puede acudir a todos los recursos establecidos en el sistema jurídico nacional, hasta conseguir la materialización de la determinación; en sentido, en el marco de un Estado Plurinacional, todos estamos compelidos a acatar y obedecer las resoluciones emanadas de una autoridad competente, sin importar si las mismas son favorables o no a sus intereses, con mayor razón, si de por medio se compromete la vigencia de derechos y garantías constitucionales. A cuyo efecto, ante una resistencia de los servidores públicos o personas particulares en la observancia de las determinaciones judiciales, el tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora; por cuanto, se trata de resguardar derechos fundamentales, en ese marco, el derecho de acceso a la justicia no significa acudir únicamente a las autoridades judiciales y obtener una decisión de ellas, al contrario, dicha determinación debe tener una ejecución pronta y oportuna, pues ella significa la culminación favorable del debido proceso.

Entonces, la tarea de hacer cumplir y ejecutar los fallos emanados del Tribunal Constitucional Plurinacional, le corresponden a la autoridad que conoció la acción en su condición de juez o tribunal de garantías; sin embargo, las quejas por demora e incumplimiento de las resoluciones deben ser resueltas por este Tribunal.

Las demandas de incumplimiento o demora en la ejecución, deben ser probadas de manera íntegra y en todos sus extremos por el denunciante; es decir, la carga probatoria le corresponde a la parte que acudió en queja a este Tribunal Constitucional Plurinacional, para que en esta instancia se determinen las responsabilidades y, en su caso, se adopten las sanciones necesarias.