AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014-O

Fecha: 21-Oct-2014

APLICABILIDAD

Siguiendo el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de este Auto Constitucional Plurinacional; la DCP 0006/2013, declaró “La APLICABILIDAD de la decisión comunal de expulsión y desalojo del empresario minero José Oscar Bellota Cornejo de Zongo, conforme sus principios, valores normas y procedimientos propios en el marco de su jurisdicción” (sic) (las negrillas son nuestras).

En este orden, las autoridades indígena originaria campesinas denuncian el incumplimiento de la referida Declaración, por parte del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ya que en conocimiento del proceso penal que lleva adelante a denuncia de José Oscar Bellota Cornejo contra Sinforiano Apaza Aranda, Gerardo Poma Canqui, Pablo Choquehuanca Chipana, Esteban Ticona Quispe y otros, dispuso la detención preventiva de éstos, y ante la solicitud de dejarla sin efecto, manifestó que existía un conflicto de competencias interjurisdiccional por el proceso y que el mismo aún no estaba resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que en definitiva determinaría si le corresponde el conocimiento del caso o no, pero que mientras tanto no podía tomar ninguna decisión pues el proceso estaba suspendido.

Ahora bien, como se puede apreciar, existen en el presente caso, antecedentes que es necesario conocer; así, se tiene de un lado una determinación de la comunidad Cahua Grande-Zongo de expulsar a José Oscar Bellota Cornejo, decisión declarada aplicable por medio de la DCP 0006/2013; de otro lado, existe un proceso penal seguido por el referido precedentemente contra los dirigentes del citado pueblo indígena originario campesino, y finalmente un conflicto de competencias para determinar si le corresponde al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz, continuar en conocimiento de ese proceso penal o por el contrario es a las autoridades originarias, a las que les corresponde tal prerrogativa.

Bajo esas premisas, se tiene que en la presente denuncia, corresponde analizar solamente lo referido al cumplimiento de la DCDP 0006/2013, respecto a la Consulta sobre la aplicabilidad de la decisión de expulsión de José Oscar Bellota Cornejo de la Comunidad de Cahua Grande-Zongo; ya que la controversia con relación a la competencia para el conocimiento del proceso penal que el expulsado sigue contra los dirigentes originarios, deberá ser resuelto en el conflicto de competencias iniciado por estos ante la jurisdicción constitucional.

En ese orden, se tiene que en esta denuncia de incumplimiento de la DCP 0006/2013, se reclama que el juzgador penal niega dejar sin efecto la detención preventiva de Sinforiano Apaza Aranda, Gerardo Poma Canqui, Pablo Choquehuanca Chipana y Esteban Ticona Quispe; pues bien, analizados los elementos resolutivos de la DCP 0006/2013, se tiene declarado lo siguiente:

Del mandato transcrito, se colige una orden de reconocimiento; es decir, una afirmación o aceptación por parte de la jurisdicción constitucional de la validez de un acto emitido por la jurisdicción indígena originario campesina, en aplicación del carácter plurinacional del Estado boliviano, en el que la justicia indígena originaria campesina tiene la misma jerarquía que la justicia ordinaria, conforme dispone el art. 179.II de la CPE, que dispone: “La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina gozarán de igual jerarquía”; en ese marco, la decisión de expulsión de José Oscar Bellota Cornejo, asumida por la comunidad de Cahua Grande-Zongo, fue declarada conforme a la Ley Fundamental.

Además de la decisión constitucional de aplicabilidad de la expulsión, la DCP 0006/2013, no asumió ninguna otra determinación, puesto que en un proceso de ese tipo, que se puede denominar consultivo, la labor de la justicia constitucional se concentra en el estudio de la aplicabilidad o no de una norma originaria, y no puede asumir determinaciones respecto de la competencia de las autoridades ordinarias, porque la naturaleza y el objeto de ese tipo de consultas es único, la propia DCP 0006/2013 precisó que: “…el art. 128 del CPCo, establece que las consultas de autoridades indígena originaria campesinas, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado (CPE).”

Conforme a lo anotado, el objeto de la consulta de autoridades indígena originario campesinas, sobre la aplicación de sus normas, solo tiene por objeto que esas normas sean estudiadas y analizadas bajo los cánones constitucionales, para que sea la cualificada jurisdicción constitucional la que determine su correspondencia con el sistema constitucional vigente, para permitir su materialización; máxime si este tipo de procesos constitucionales, por ser de tipo consultivo obligan únicamente a las autoridades que efectivizaron la consulta, así lo determinan las normas del art. 132.II del CPCo: “La declaración tendrá sólo carácter vinculante y obligatorio para las autoridades de la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino consultante”; lo que es plenamente compatible con la naturaleza informativa y voluntaria de estos procedimientos.

Siendo evidente que la DCP 0006/2013, no emitió ninguna orden que deba ser cumplida por el Juez denunciado, es evidente que esta autoridad no incumplió la misma, por lo que la presente denuncia debe ser denegada, aclarando que los cuestionamientos a la competencia de esa autoridad se dilucidaron en el conflicto de competencias interjurisdiccional ya suscitado a tiempo de esta denuncia.

No obstante, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0874/2014 de 2 de mayo, resolvió el conflicto de competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Zongo y el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz; por consiguiente, de persistir la conducta invasiva de la autoridad jurisdiccional declarado incompetente, las autoridades ahora denunciantes tienen la facultad y los mecanismos para formular sus reclamos a los fines de garantizar el cumplimiento efectivo de la Resolución citada, dentro de ése mismo proceso.