DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0051/2014
Fecha: 06-Oct-2014
I.1. Contenido de la consulta
Jorge Fuentes Aspiazu y Alicia Karina Fernández Guanto, Jefe del Departamento Legal y abogada del Tribunal Supremo Electoral, respectivamente, en representación legal de Wilma Velasco Aguilar, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral, mediante memorial cursante de fs. 255 a 257, cumpliendo lo establecido por AC 0245/2014-CA de 21 de julio, sostienen lo siguiente:
El art. 54 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAD), desarrolla de manera genérica el procedimiento para realizar el referendo de aprobación de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, en aquellos casos en los cuales las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), pasaron la fase del control previo de constitucionalidad y cuentan con la declaración de constitucionalidad de su estatuto autonómico o carta orgánica; sin embargo, en la citada disposición legal no se establece expresamente qué sucede cuando las ETA, a través de sus órganos deliberativos soliciten al Tribunal Supremo Electoral la convocatoria a referendo, menos aún señala que dicha pregunta deba ser remitida en control previo de constitucionalidad, generando vacíos normativos para que el citado Tribunal pueda llevar adelante un proceso de referendo de aprobación de estatutos autonómicos y/o cartas orgánicas.
Por ese motivo se adoptó la decisión de remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional la pregunta para el referendo aprobatorio del Estatuto Autonómico de Charagua, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, por analogía y comparación normativa, ya que según el instituto de constitucionalidad del referendo en la Ley del Régimen Electoral, se remite a consulta de control previo de constitucionalidad, sea en aquellos casos tramitados vía iniciativa popular, incluso en referendo para aprobación de tratados internacionales, referendo nacional constituyente y referendo para autonomías, observando incluso su legitimación según el art. 19.IV de la citada Ley del Régimen Electoral (LRE).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ESTÁ USTED DE ACUERDO CON EL ESTATUTO AUTONÓMICO ORIGINARIO DE CHARAGUA Y SU PUESTA EN VIGENCIA
- III.1. Sobre la consulta respecto a la constitucionalidad de pregunta para referendo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONSTITUCIONALIDAD