DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0051/2014
Fecha: 06-Oct-2014
II.2.
II.2. El 25 de junio de 2014, René Gómez Tigua, en su condición de Presidente y en representación de la Asamblea Autonómica Guaraní en Charagua; Belarmino Solano Salazar y Marco Antonio Casiano Ramón, Vicepresidente y Secretario, respectivamente, mediante memorial dirigido al Órgano Electoral Plurinacional, en cumplimiento de los arts. 11.I y II.1 y 3 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 54.I y II de la LMAD, así como de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0013/2013 y 0023/2014, sostienen que a su criterio no son todavía una ETA, hasta que se pueda ingresar a un referendo aprobatorio de su Estatuto, aseveración concordante con el art. 292 de la CPE, por el cual se establece que cada autonomía indígena originaria campesina (AIOC), elaborará su estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución Política del Estado y la ley, por lo que les da la posibilidad de aprobar su estatuto conforme a sus procedimientos propios, en ese sentido sugieren la pregunta a ser consultada: “¿Está usted de acuerdo con el Estatuto Autonómico Originario Guaraní Charagua Iyambae y su puesta en vigencia?” (fs. 7 a 11).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ESTÁ USTED DE ACUERDO CON EL ESTATUTO AUTONÓMICO ORIGINARIO DE CHARAGUA Y SU PUESTA EN VIGENCIA
- III.1. Sobre la consulta respecto a la constitucionalidad de pregunta para referendo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONSTITUCIONALIDAD