DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0051/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0051/2014

Fecha: 06-Oct-2014

III.1.  Sobre la consulta respecto a la constitucionalidad de pregunta para referendo

La consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo, es un proceso constitucional a través del cual se somete a control previo de constitucionalidad dichas preguntas que serán objeto de consulta popular a través de los referendos nacional, departamental o municipal, para verificar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

El objeto de esta acción jurisdiccional es de aplicar un control de constitucionalidad de las preguntas que serán puestas a consideración del pueblo en el referendo nacional, departamental o municipal, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional verifique su compatibilidad con la Constitución Política del Estado y el sistema de valores supremos, principios fundamentales, derechos y garantías constitucionales en ella consagrados. Dicha consulta no es potestativa, sino imperativa, pues significa que la formulación de la misma no está sujeta a la potestad discrecional de la autoridad legitimada, sino que ésta debe ser formulada de manera obligatoria, una vez aprobada la iniciativa estatal o popular para la convocatoria y realización del referendo.

En cuanto a la procedencia de la consulta, se supone que será en todos aquellos casos en los que, presentada la iniciativa de convocatoria a referendo, el Órgano Electoral competente apruebe la iniciativa; en el caso de que la convocatoria se efectuara por iniciativa estatal, por previsión del art. 18.I inc. a) de la LRE, la instancia legislativa correspondiente remitirá al Tribunal Electoral competente la propuesta de convocatoria a referendo,

De lo anteriormente referido, se concluye que la consulta sobre la constitucionalidad de preguntas de referendo procede una vez que la iniciativa estatal o popular para su convocatoria y realización, es aprobada por el Órgano Electoral Plurinacional, y se da inicio al proceso de la consulta popular por vía de referendo.