DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0051/2014
Fecha: 06-Oct-2014
II.3.
II.3. Mediante nota TSE-PRES-1340/2014, presentada el 15 de julio de 2014, en cumplimiento del art. 54.I y II de la LMAD, concordante con el art. 18.VI de la LRE y en observancia de la Constitución Política del Estado, remiten los antecedentes y la pregunta para el referendo aprobatorio del Estatuto Autonómico de Charagua provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, para el respectivo control previo de constitucionalidad. (fs. 231 y vta.); El Tribunal Constitucional Plurinacional, por AC 0245/2014-CA, en mérito a que no se señaló la pregunta del referendo que se pretende someter a control previo de constitucionalidad, así como tampoco expresa criterio técnico respecto a ésta en la nota TSE-PRES-1340/2014, se dispuso la subsanación de las observaciones efectuadas en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación (fs. 233 a 234).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ESTÁ USTED DE ACUERDO CON EL ESTATUTO AUTONÓMICO ORIGINARIO DE CHARAGUA Y SU PUESTA EN VIGENCIA
- III.1. Sobre la consulta respecto a la constitucionalidad de pregunta para referendo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONSTITUCIONALIDAD