Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al art. 37.I y 39.I de la del expediente 05578-2013-12-CEA Declaración Constitucional Plurinacional 0056/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 21-Oct-2014
“Asumir las funciones de Gobernador en los casos establecidos en el presente Estatuto Autonómico”
Aclarado este aspecto, se hace necesario referirme al art. 39.I del proyecto de norma básica que prescribe las atribuciones del vicegobernador o vicegobernadora, señalando en su numeral 1 “Asumir las funciones de Gobernador en los casos establecidos en el presente Estatuto Autonómico” (el subrayado y las negrillas son nuestras); por tanto se ha incluido dentro de los casos, el prescrito en el art. 37.I enunciado y observado líneas arriba.
- Ausencia temporal o definitiva.-
- I.2. Respecto a los arts. 286.I y II constitucional
- La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea
- “Asumir las funciones de Gobernador en los casos establecidos en el presente Estatuto Autonómico”