Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al art. 37.I y 39.I de la del expediente 05578-2013-12-CEA Declaración Constitucional Plurinacional 0056/2014 de 21 de octubre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 21-Oct-2014
I.2. Respecto a los arts. 286.I y II constitucional
Por otro lado, el art. 37.I observado, dispone que tanto para la suplencia temporal como en los casos de ausencia definitiva por muerte, renuncia, inhabilidad permanente o revocatoria de mandato de la máxima autoridad ejecutiva, el vicegobernador o vicegobernadora lo reemplazarán: “…situación en la que asumirá el cargo la Vicegobernadora o el Vicegobernador hasta una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato; si hubiera transcurrido la mitad del periodo de su mandato, la Vicegobernadora o el Vicegobernador quedará en el cargo hasta la conclusión del periodo constitucional”.
- Ausencia temporal o definitiva.-
- I.2. Respecto a los arts. 286.I y II constitucional
- La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea
- “Asumir las funciones de Gobernador en los casos establecidos en el presente Estatuto Autonómico”