Los suscritos Magistrados manifiestan su desacuerdo en cuanto a los argumentos por los cuales la SCP 1960/2014 de 21 de octubre, determinó la improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad concreta, en cuyo mérito fundamentan su disidencia baj
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su desacuerdo en cuanto a los argumentos por los cuales la SCP 1960/2014 de 21 de octubre, determinó la improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad concreta, en cuyo mérito fundamentan su disidencia baj

Fecha: 21-Oct-2014

I.1.

I.1. La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la disidencia, declara la improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad concreta señaladas al exordio, fundamentando que los argumentos en base a los cuales se denuncia la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley 4026, reflejan posible conflictos entre Resoluciones Supremas que hubieran anulado títulos ejecutoriales, lo que corresponde ser dilucidado por las autoridades jurisdiccionales; pues, estos aspectos no generan una directa relación de análisis de compatibilidad entre la norma cuestionada y las disposiciones constitucionales invocadas; por cuanto, la problemática se  enmarca claramente en el ámbito del control de legalidad, no pudiendo ejercerse el control de constitucionalidad.