Los suscritos Magistrados manifiestan su desacuerdo en cuanto a los argumentos por los cuales la SCP 1960/2014 de 21 de octubre, determinó la improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad concreta, en cuyo mérito fundamentan su disidencia baj
Fecha: 21-Oct-2014
I.2.
“…un supuesto conflicto entre las RRSS 105287, 163250 y 197856, elevadas a rango de ley, por el art. 1 de la Ley 4026, -ahora impugnada-y la RS188111, que según los accionantes hubiera anulado los títulos ejecutoriales que se emitieron en cumplimiento de la citada RS 163250, nulidad que se hubiera sido ratificada en su validez por el Auto Supremo 34, por SC 0991/2002-R y por el AC 0115/99-CA; Resoluciones que en concepto de los accionantes, adquirieron la autoridad de cosa juzgada sobre la problemática en cuestión…”; además, que los accionantes “… expresamente alegan que: ‘La Ley 4026 de 15 de abril de 2009, al resolver sobre dotaciones y títulos expeditos por la Reforma Agraria, en el área urbana incurrió en una total falta de competencia, vulnerado el art. 122 de la CPE”’.