Los suscritos Magistrados manifiestan su desacuerdo en cuanto a los argumentos por los cuales la SCP 1960/2014 de 21 de octubre, determinó la improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad concreta, en cuyo mérito fundamentan su disidencia baj
Fecha: 21-Oct-2014
otras normas
Nótese que las normas impugnadas resuelven un caso concreto respecto al derecho propietario de terrenos; y que según los accionantes, el reconocimiento del referido derecho propietario estaría siendo cuestionado por otra Resolución Suprema que inclusive ratificada por resoluciones que adquirieron la calidad de cosa juzgada; por lo que, los artículos de la Ley impugnada no cuentan con las características que se requieren para ser objeto de control de constitucionalidad por vía de la acción de inconstitucionalidad concreta, pues dicha norma no es abstracta, general y obligatoria; al contrario, genera efectos particulares, como se anotó ut supra. Al respecto, la jurisprudencia constitucional fue clara y consecuente al señalar que: “… el control normativo de constitucionalidad, es el mecanismo encomendado al órgano contralor de constitucionalidad, para que en caso de ser activado, verifique la observancia y respeto a la Constitución de todas las normas infra-constitucionales caracterizadas por su generalidad, encontrándose dentro de este plexo normativo las leyes, los decretos supremos, las resoluciones de carácter general y otras normas que no tengan afectos particulares” (las negrillas son nuestras [SC 0034/2010 de 20 de septiembre reiterada por la SCP 0488/2013 de 12 abril])
En ese sentido, los suscritos Magistrados consideran que en efecto debió declararse la improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad concreta en análisis; empero, el objeto de la presente disidencia radica en que dicha determinación debió obedecer a que las normas impugnadas carecen de alcance general, puesto que contrariamente se limitan a resolver cuestiones particulares.