Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su desacuerdo en cuanto a los argumentos por los cuales la SCP 1960/2014 de 21 de octubre, determinó la improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad concreta, en cuyo mérito fundamentan su disidencia baj
Fecha: 21-Oct-2014
Partes: Esteban Sergio, Gonzalo Mauricio, Cecilia del Rosario y Lorena Lourdes Dávalos Caballero; y Martha Clara Caballero Buitrago Vda. de Dávalos
Partes: Esteban Sergio, Gonzalo Mauricio, Cecilia del Rosario y Lorena Lourdes Dávalos Caballero; y Martha Clara Caballero Buitrago Vda. de Dávalos demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3 y 4 de la Ley 4026 de 15 de abril de 2009, por ser presuntamente contradictorios a los arts. 8. II; 14.III; 56.I y III; 57; 115.I y II; 119.I; 123; 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y 7 , 8, 9, 17.1 y 2, 21 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.