Los suscritos Magistrados manifiestan su desacuerdo en cuanto a los argumentos por los cuales la SCP 1960/2014 de 21 de octubre, determinó la improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad concreta, en cuyo mérito fundamentan su disidencia baj
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su desacuerdo en cuanto a los argumentos por los cuales la SCP 1960/2014 de 21 de octubre, determinó la improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad concreta, en cuyo mérito fundamentan su disidencia baj

Fecha: 21-Oct-2014

Partes:              Esteban Sergio, Gonzalo Mauricio, Cecilia del          Rosario y Lorena Lourdes Dávalos Caballero; y Martha Clara Caballero Buitrago Vda. de Dávalos

Partes:              Esteban Sergio, Gonzalo Mauricio, Cecilia del          Rosario y Lorena Lourdes Dávalos Caballero; y Martha Clara Caballero Buitrago Vda. de Dávalos demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3 y 4 de la Ley 4026 de 15 de abril de 2009, por ser presuntamente contradictorios a los arts. 8. II; 14.III; 56.I y III; 57; 115.I y II; 119.I; 123; 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y 7 , 8, 9, 17.1 y 2, 21 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.