SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
a)
Fresia Rosalía Orellana Goitia, Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito de 19 de marzo de 2014, cursante de fs. 16 a 17 vta., señaló que: a) La ahora accionante presentó comprobante de caja por la suma de Bs 82.- (ochenta y dos bolivianos), el 14 de marzo de 2014 (viernes), el día hábil siguiente; es decir, el 17 del mismo mes y año (lunes), se emitió el Auto de homologación de indulto, disponiendo la libertad y la notificación a la Directora del Penal de “San Sebastián”, donde se encontraba recluida, derivándose dichos actuados a la central de diligencias para su respectiva notificación; b) Del informe emitido por la Directora del Centro Penitenciario, se tiene que la misma fue notificada el 18 de marzo de 2014 a horas 10:33, la cual teniendo la obligación de verificar la autenticidad de dicho mandamiento dispuso que saliera en libertad a horas 14:30 del mismo día; c) Actuó en respeto a los principios de celeridad, debido proceso, no siendo evidente que se haya incurrido en dilaciones innecesarias; d) La acción de libertad fue interpuesta el 18 de marzo de 2013 a horas 16:00, “…vale decir luego de que fue puesta en libertad…” (sic); y, e) No concurren ninguna de las cuatro condiciones descritas en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cesación de las causas que originaron la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR