SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

III.2. Análisis del caso concreto

  La accionante a través de su representante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de libertad, ya que existió dilación en el trámite de homologación de resolución de indulto por parte de la autoridad demandada pues transcurrieron más de cinco días, sin que se le haya dado respuesta ni procedido a la homologación, encontrándose en un procesamiento indebido.

  En el presente caso la acción de libertad fue presentada el 18 de marzo de 2014 a horas 16:35, por la representante de la accionante, asimismo la Directora del Centro Penitenciario Femenino “San Sebastián”, mediante Cite 104/2014 de 18 de marzo, hizo conocer a la Jueza Segunda de Ejecución Penal −autoridad demandada− que a horas 10:33 del mismo día, notificaron al penal sobre el mandamiento de libertad a favor de Dania Angélica Vega Rivera, una vez verificado el mismo por Roxana Bernal Villarpando, funcionaria policial; a horas 14:30 de esa fecha, la ahora accionante salió del penal y actualmente se encuentra en libertad; es decir, que al momento de la interposición de la presente acción de defensa ya se encontraba en libertad.

  Por otra parte Carlota Lucía Navía Montalvo, abogada de oficio y representante sin mandato de la accionante, en audiencia de acción de libertad, refirió que: “…al no contar con Representación de su cliente Dania angelica Vega Rivera y que la misma no ha concurrido a la audiencia ya que esta en estado de Libertad se declare la no tutela Constitucional” (sic); por lo que se asume que la pretensión respecto a que la autoridad demandada imprima el trámite previsto para la homologación de la resolución de concesión de indulto en el día, se habría realizado ya; es decir, la causa que originó la acción de libertad antes de su notificación ya fue cumplida lo que hace innecesario ingresar al fondo de la problemática al no cumplirse los supuestos establecidos en el Fundamento Jurrídico III.1 de esta sentencia contando en todo caso la parte accionante con las vías ordinarias para efectuar sus reclamos si así lo ve pertinente por la demora que alegaba.