Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante, señala como vulnerados sus derechos a la libertad personal, al debido proceso en su componente derecho a un proceso sin dilaciones y el principio de celeridad procesal, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cesación de las causas que originaron la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR