SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2014 de 19 de marzo, cursante de fs. 19 vta. a 21 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El mandamiento de libertad a favor de la ahora accionante es de 17 de marzo de 2014, el mismo que fue ejecutado el 18 de igual mes y año a horas 10:33, por lo que la autoridad demandada habría cumplido en dar celeridad en el presente proceso, más aun tratándose de persona detenida; y 2) La acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho existe y no cuando haya cesado, pues se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio es “se restituya su derecho a la libertad” (sic), que ya no tendría sentido si está en libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cesación de las causas que originaron la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR