SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S2

Fecha: 10-Oct-2014

concedió

El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2014 de 22 de marzo, cursante de fs. 26 a 29 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Se deje sin efecto la multa impuesta a los abogados Jorge Antonio De la Vía Saucedo y Karlen Valenzuela Escobar, por no existir razones suficientes que amerite su imposición; b) Se ordena a la autoridad accionada, al no existir motivos que condicionen la aplicación del art. 251 del CPP, de forma inmediata conceda la apelación interpuesta, siempre y cuando ésta se encuentre dentro de los plazos legales; y, c) Se instruya al Secretario de su despacho judicial cumpla las órdenes dispuestas por el Juez, referentes a la expedición de las fotocopias legalizadas impetradas, así como la foliación del cuaderno de control jurisdiccional. Bajo los siguientes fundamentos: 1) No se advierte de la lectura de la audiencia de medidas cautelares de 14 de marzo de 2014, la imposición de la multa a la que refiere el Juez demandado, razón por la cual no corresponde se deba dilatar la Resolución de la apelación planteada por el accionante; 2) Respecto al memorial de 19 de marzo de 2014, por el que se interpuso recurso de reposición contra el Auto de 18 de marzo, auto que impone la multa a la abogada accionante, mismo que tampoco fue resuelto, por cuanto previamente se solicitó la cancelación de esta multa, por lo que se constituye en un acto dilatorio; y, 3)  Con relación a la falta de foliación del expediente y la negativa de expedirse fotocopias legalizadas, estos deben ser cumplidos por los funcionarios de apoyo jurisdiccional.