SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-S2

Fecha: 10-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indica que ante esta Resolución en un primer momento recurrió en apelación de forma oral, la cual fue rechazada por el Juez −ahora demandado−; denuncia, que si bien es cierto que las apelaciones incidentales, en cumplimiento a lo previsto por el art. 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deben ser presentadas por escrito debidamente fundamentadas, en estas disposiciones legales regulan de forma general las apelaciones incidentales, incluidas las de carácter real; sin embargo éstas no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a medidas de carácter personal, que por su naturaleza estarían sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP (modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC). En mérito a esta normativa la interposición del recurso de apelación contra las resoluciones que impongan o modifiquen una medida cautelar de carácter personal, puede ser planteada de forma oral en audiencia, hecho éste que habría sido ajeno por la autoridad ahora demandada quien negó la admisión de la apelación interpuesta en forma oral, bajo el argumento de no considerarla debido a la carga procesal del juzgado a su cargo.

Manifiesta que pese a estas irregularidades interpuso el señalado recurso en término hábil; sin embargo, el Juez demandado quien debería imprimir el trámite de rigor a la apelación, emitió Autos ajenos a ésta, haciendo caso omiso a la garantía del principio de impugnación, inclusive, indica que con el fin de que esta autoridad deponga sus actitudes habría presentado el 19 de marzo de 2014, recurso de reposición, el cual tampoco habría sido resuelto por esta autoridad, inclusive no se dio curso a la solicitud de fotocopias legalizadas.