SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0022/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
denegando
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 25 de febrero de 2014, cursante de fs. 8 vta., a 10 vta., denegando la tutela solicitada por el accionante con los siguientes fundamentos: a) El art 125 de la CPE, establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; b) En concordancia el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que señala: “La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de locomoción de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”; y, c) En el presente caso, el accionante reconoce que inició un trámite administrativo por orden judicial, de manera que la demandada constituía un medio o puente para cumplir ciertas exigencias formales que estableció la autoridad jurisdiccional que le concedió la cesación a la detención preventiva; d) En todo caso, ante la negativa de su derecho a la petición determinado el art. 24 de la CPE, debió haber solicitado el amparo constitucional; y, e) Toda vez que, la autoridad administrativa demandada no generó ni caucionó su detención preventiva; sin embargo, para dar cumplimiento a un oficio de la autoridad jurisdiccional para que el accionante obtenga su libertad, el mecanismo legal correspondiente es la vía administrativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 5
- La acción de libertad conocida en el derecho comparado y en nuestra legislación abrogada como 'recurso de habeas corpus', encuentra fundamento en innumerables instrumentos normativos de orden internacional como en la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones normativas que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto por el art. 410 de la CPE. Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro'
- “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- acción de libertad traslativa o de pronto
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo