SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0022/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0022/2014-S2

Fecha: 10-Oct-2014

denegando

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 25 de febrero de 2014, cursante de fs. 8 vta., a 10 vta., denegando la tutela solicitada por el accionante con los siguientes fundamentos: a) El art 125 de la CPE, establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; b) En concordancia el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que señala: “La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de locomoción de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”; y, c) En el presente caso, el accionante reconoce que inició un trámite administrativo por orden judicial, de manera que la demandada constituía un medio o puente para cumplir ciertas exigencias formales que estableció la autoridad jurisdiccional que le concedió la cesación a la detención preventiva; d) En todo caso, ante la negativa de su derecho a la petición determinado el art. 24 de la CPE, debió haber solicitado el amparo constitucional; y, e) Toda vez que, la autoridad administrativa demandada no generó ni caucionó su detención preventiva; sin embargo, para dar cumplimiento a un oficio de la autoridad jurisdiccional para que el accionante obtenga su libertad, el mecanismo legal correspondiente es la vía administrativa.