SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0022/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Dentro de la problemática presente, el accionante a través de su representante, señala que fue beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas en su favor, que para el cumplimiento de las mismas, el Juez que conoció su proceso determinó el arraigo correspondiente; es así que habiendo presentado un oficio el 18 de febrero de 2014, ante la Dirección Departamental de Migración Santa Cruz, solicitando la emisión del certificado de arraigo respectivo; sin embargo, la Responsable Distrital de Migración ahora demandada, no cumplió con tal solicitud, transcurriendo más de siete días desde la fecha cuando solicitó dicha certificación.
Una vez conocida la problemática de la revisión de los datos que cursan en el cuaderno procesal, primeramente es necesario referirnos al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece dentro de su contenido a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que se activa con el fin de acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas por parte de las autoridades sean judiciales o administrativas.
En ese sentido, en el caso presente se puede apreciar que ha existido una flagrante dilación respecto a la petición del accionante en cuanto a la emisión del certificado de arraigo que fue solicitado ante la ahora demandada, situación que necesariamente tiene una relación directa con el derecho a su libertad, ya que sin dicho certificado no puede acogerse a las medidas sustitutivas a la detención preventiva con las que fue beneficiado, lo que incide en que su situación jurídica se encuentre agravada puesto que continúa detenido indebidamente por la falta de emisión del certificado referido, en ese sentido como se explicó anteriormente: “la acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene por objetivo precautelar aquellos supuestos en los que exista una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa que está llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”, por tanto, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 5
- La acción de libertad conocida en el derecho comparado y en nuestra legislación abrogada como 'recurso de habeas corpus', encuentra fundamento en innumerables instrumentos normativos de orden internacional como en la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones normativas que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto por el art. 410 de la CPE. Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro'
- “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- acción de libertad traslativa o de pronto
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo