SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0022/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de enero de 2014, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, por el Juez que conoció su proceso, quien determinó entre otras medidas el arraigo correspondiente, el cual mediante oficio fue presentado el 18 de febrero del año referido, ante la Dirección Distrital de Migración de Santa Cruz, para que se emita el certificado de arraigo respectivo; sin embargo, transcurrieron más de siete días sin que la institución referida extienda la certificación que acredite que su persona se encontraba arraigada, a pesar de haber realizado el pago de los valorados correspondientes.
La conducta de la Responsable Distrital de Migración, vulneró toda la normativa constitucional, ya que la omisión de la mencionada funcionaria, provocó que su persona se encuentre detenido indebidamente, a pesar de haber cumplido con todo el procedimiento administrativo para la emisión del certificado de arraigo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 5
- La acción de libertad conocida en el derecho comparado y en nuestra legislación abrogada como 'recurso de habeas corpus', encuentra fundamento en innumerables instrumentos normativos de orden internacional como en la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disposiciones normativas que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto por el art. 410 de la CPE. Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro'
- “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- acción de libertad traslativa o de pronto
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo