SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

entendimiento tiene su fundamento en lo establecido por los arts. 13.IV y 256 de la CPE, que configuran la obligación de interpretación más favorable en materia de Derechos Humanos, teniendo como parámetros las cláusulas de interpretación contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia, entre ellas, el principio pro homine,

Este entendimiento tiene su fundamento en lo establecido por los arts. 13.IV y 256 de la CPE, que configuran la obligación de interpretación más favorable en materia de Derechos Humanos, teniendo como parámetros las cláusulas de interpretación contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia, entre ellas, el principio pro homine, que establece que el juzgador debe aplicar aquellas normas y criterios de interpretación que resulten más favorables al respecto y goce de los derechos constitucionales de las personas” (las negrillas nos corresponden).

En este sentido, se concluye que las autoridades demandadas a momento de emitir el Auto de Vista de 24 de enero de 2014, debieron tomar en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 234 del CPP, que determina que para decidir acerca de la concurrencia de peligro de fuga, la autoridad judicial en conocimiento del proceso, deberá realizar una evaluación integral de las circunstancias existentes, lo cual está directamente relacionado con el art. 239.1 de la normativa adjetiva penal, que establece que la detención preventiva cesará no solamente cuando nuevos elementos de juicio demuestren, que no concurren los motivos que la fundaron sino que también deberá considerar cuando éstos tornen conveniente que sea sustituida, por otra medida o eran  determinantes para que subsista por la existencia de riesgo de fuga, -ya que en esta evaluación, unos puntos podrían reforzar y otros enervar los riesgos aludidos- pues un razonamiento contrario en algunos casos haría de imposible acceso a la cesación a la detención preventiva, aspecto que no fue apreciado por las autoridades demandadas, deviniendo así en una falta de fundamentación en la decisión asumida, que incide directamente sobre la libertad del accionante.